ART 21 FRACC XVI

Fracción XVI:

El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido

Descripción:

En este apartado se deberán publicar las remuneraciones que perciben todos los funcionarios partidistas, los integrantes de sus órganos de dirección, así como cualquier persona que reciba ingresos por parte de un partido político, agrupación política nacional, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera de éste en los ámbitos nacional, estatal y municipal.

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Secretaría de

Finanzas y

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12 de Julio

de 2024

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