ART 15 FRACC XXXIV

Fracción XXXIV:

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.

Descripción:

Todos los sujetos obligados publicarán el inventario de bienes muebles e inmuebles107 que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones; que destinen a un servicio público conforme a la normatividad aplicable o por cualquier concepto, tanto si son propiedad del sujeto obligado como que se encuentren en posesión de éstos.

Respecto de los bienes muebles se registrará tanto el mobiliario y equipo –incluido el de cómputo– como los vehículos y demás bienes muebles al servicio de los sujetos obligados, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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19 de Julio

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