ART 21 FRACC III

Fracción III:

Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil.

Descripción:

Los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente publicarán los convenios de participación con organizaciones de la sociedad civil, como una acción para transparentar su actividad y promover la participación pública en la vida democrática del país, de acuerdo con lo que establece el apartado 1 del artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos.

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Fecha de actualización de

la información

VISUALIZAR DESCARGAR Secretaría deGestión Social 11 de Octubre de 2024

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