ART 21 FRACC XXXI

Fracción XXXI:

Los informes que tengan que rendir con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral;

Descripción:

Los partidos políticos, las asociaciones políticas y las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente publicarán los informes que rindan con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobadas por las instancias partidistas, o en su caso, por la autoridad electoral, lo anterior de conformidad con el Código Número 577, Electoral para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La información debe ser publicada por el responsable de rendir el informe.

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23 de enero

de 2023

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