ARTICULO 21

LEY NÚMERO 875 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo 21. Además de lo señalado en el artículo 15 de la presente

Ley, los partidos políticos, las asociaciones políticas y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

 

I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres y fecha de afiliación;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil;
IV. Los contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
V. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
VI. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VII. Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político;
VIII. Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes;
IX. Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados;
X. El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas;
XI. El acta de la asamblea constitutiva;
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII. Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión;
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal, municipal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales;
XVI. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido;
XVII. El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula y, en su caso, el distrito electoral;
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX. Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con asociaciones políticas;
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX. El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto;
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos;
XXXI. Los informes que tengan que rendir con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral;
XXXII. Los informes anuales de campaña, así como los de los procesos internos de selección de candidatos, una vez que hayan sido resueltos por la autoridad electoral; y
XXXIII. Los gastos de campaña.

Login

Welcome! Login in to your account

Remember me Lost your password?

Lost Password