Fracción VII:
El directorio de servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
De acuerdo a lo establecido en la Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes y para Partidos Políticos. este formato NO APLICA para este instituto político.
Existe la Fracción XV del Art. 21 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que contempla «El directorio de sus órganos de dirección estatal, municipal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales;»
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04 de abril de 2018 |
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