Fracción XXVII:
Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente.
Descripción:
Los partidos políticos nacionales y locales harán pública, en sus sitios de internet y en la Plataforma Nacional, la información correspondiente a sus representantes ante la autoridad electoral que les corresponda.
Esta obligación se encuentra también prevista en el artículo 30, inciso q, de la Ley General de Partidos Políticos y en el artículo 396 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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Secretaría deFinanzas y Administración |
30 de Octubre de 2024 |