Fracción XV:
El directorio de sus órganos de dirección nacional, estatal, municipal, del Distrito Federal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales.
Descripción:
En la presente fracción se deberán considerar como elementos del directorio de los órganos de dirección de los sujetos obligados de este artículo, datos tales como: la entidad federativa, el municipio o demarcación territorial, el nombre completo de los titulares, la denominación del área, otros datos del domicilio (tipo de vialidad, nombre de vialidad, número exterior e interior, código postal, etcétera), la ubicación dentro del domicilio (edificio, piso, etc.), el número telefónico de contacto con clave lada y extensión, el correo electrónico de contacto y la denominación del puesto.
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25 de octubre de 2022 |
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